Relación entre celeridad procesal, motivación y honestidad en las resoluciones de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Moquegua 2013 (Provincia de Mariscal Nieto)
Abstract
Por mandato contenido en el artículo 139.5 de la Constitución Política, el Juzgador debe explicar razonada y objetivamente los motivos por los cuales optó por una pena determinada cuando existía frente a un hecho concreto una pena legal que contenía extremos mínimos y máximos.
La celeridad procesal es una reclamación de los justiciables por justicia a tiempo, al interno de los plazos que se debe otorgar cuando el debido proceso se cumple. En ese sentido la honestidad y la transparencia nos remiten hasta donde es importante que las cosas se digan cómo debe ser para los justiciables. La motivación, excluye entonces de la decisión jurisdiccional el uso de la discrecionalidad.
En el Distrito Judicial de Moquegua, durante los últimos años el Colegio de Abogados ha llevado encuestas que evalúan el que hacer de los Jueces y Fiscales de la jurisdicción de Ilo y de Moquegua en él se han evaluado motivación de las resoluciones, celeridad procesal, trato con los justiciables y por supuesto la percepción de honestidad del operador de justicia.
Para ello se ha utilizado el método de investigación de encuestas, recolectando las mismas, luego se ha procedido a un proceso de tabulación y finalmente se ha aplicado el estadístico de Correlación de Pearson.
La motivación en la determinación de pena, se erige como la respuesta del órgano jurisdiccional frente a lo que tradicionalmente se consideraba el uso de la llamada discrecionalidad judicial (entendida por el justiciable como una zona exenta a la argumentación jurídica), obligando al Juzgador a que toda sentencia penal, que fundamente el quantum de la pena en la discrecionalidad judicial, sea considerada arbitraria e inconstitucional, por afectar el derecho del justiciable a la motivación de las resoluciones judiciales.