dc.description.abstract | La obra "Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, distrito de Tacna, provincia de Tacna, región Tacna", fue convocada mediante Licitación Pública N° 001-2015-GOB.REG.TACNA, bajo la modalidad de ejecución contractual de llave en mano, otorgándose la buena pro al Consorcio Salud Tacna1, en adelante el "Contratista", por el monto total de S/ 279’291 1O1,17; suscribiendo para tal efecto el Contrato N° 053-2015 "Contratación de la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obra: Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, distrito de Tacna, provincia de Tacna - región Tacna" el 23 de diciembre de 2015. Asimismo, mediante Resolución Gerencial General Regional n.º 512-2017-GGR/GOB.REG. TACNA de 29 de noviembre de 2017 la Entidad aprobó el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento de los Servicios de Salud del hospital Hipólito Unanue de Tacna, distrito de Tacna, provincia de Tacna - región Tacna", iniciando el plazo de ejecución contractual el 2 de diciembre de 2017, debiendo culminar el 24 de julio de 2019. Sin embargo, a través de las Ampliaciones de Plazo N° 5, 7, 8, 10 y 17 aprobadas por un día cada una, se estableció como nueva fecha de culminación de la obra el 29 de julio de 2019. El mencionado contrato comprende principalmente: La ejecución del componente 1 "Infraestructura" y la ejecución del componente 2 "Equipamiento", este último se encuentra clasificado en ocho (8) partidas. Entre las principales partidas valorizadas, se tienen las siguientes: partida 01.01 Equipos Biomédicos (S/ 12´970 972.39), partida 01.03 Equipos Electromecánicos (S/ 1´865,909.28) y partida 01.07 Mobiliario Clínico (S/ 2’604,436.04), pagadas por el importe total de S/ 17’441 317.71; por otra parte, es de precisar que el 9 de abril de 2019 el Contratista solicitó al Juzgado Civil Subespecialidad en lo Comercial de Lima una medida cautelar de no innovar, vinculadas a las ampliaciones de plazo n.º 3 y 4, que suman veintiún (21) días calendarios, denegadas por la Entidad. En ese sentido, mediante Resolución n.º 2 de 24 de abril de 2019 (Expediente n.º 05032-2019-5-1817-JR-C0 -07) el 7mo. Juzgado Civil Subespecialidad en lo Comercial de Lima, resolvió declarar fundada la solicitud de medida cautelar y ordenó a la Entidad: "(...) que se mantenga el statu quo de la vigencia del Contrato (...) se abstenga de ejecutar y/o requerir el pago de alguna o todas las cartas fianzas y/o renovaciones y/o sus reducciones (...) hasta que en sede arbitral se emita el laudo arbitral que declare que el Consorcio Salud Tacna no ha incurrido en retraso injustificado y por tanto no existe causal para que se intervenga económicamente la obra y/o resuelva el contrato ni se aplique penalidades en perjuicio del contratista. Mediante la Resolución n.º 3 de 30 de enero de 2020, el Tribunal Arbitral dispuso que la medida cautelar relacionada únicamente a la ampliación de plazo n.º 3 sea levantada, como consecuencia del desistimiento de pretensiones formulada por el Contratista. Asimismo, precisó que en tanto la medida cautelar dictada por el 7mo. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, también afecta las pretensiones relacionadas con la ampliación de plazo n.º 4. El retraso en la ejecución de la citada obra alcanzó la penalidad máxima por mora, equivalente al 10% del monto contractual, toda vez que, hasta el mes de febrero de 2020 presentaba avance físico ejecutado acumulado de 39,75%, mientras que el avance programado acumulado fue de 100,00 %; sin embargo, la obra registró un avance financiero de 75,87%. Posteriormente, a través de la Resolución Gerencial General Regional n.º 234-2020-GGR/GOB.REG.TACNA de 26 de junio de 2020, la Entidad resolvió el Contrato N° 053-2015 (suscrito con el Contratista) y el Contrato N° 044-2015 (suscrito con la Supervisión). Finalmente, el 3 de julio de 2020 el Gobierno Regional de Tacna con sus funcionarios comprendidos en los hechos que nos ocupa, ingresaron por la fuerza y recuperaron la posesión de la mencionada Obra, habiendo realizado la anulación del Contrato, indicando que la medida cautelar otorgada al Consorcio Salud Tacna se otorgó específicamente por las ampliaciones de plazo N° 03 y 04, las cuales están sometidas a un arbitraje, acotando que dicho Contrato se ha resuelto por razones distintas por la que se otorgó la medida cautelar. Indicando el Gobierno Regional de Tacna que las razones por las que se resolvió el Contrato con el Consorcio Salud Tacna, se dieron por los siguientes incumplimientos: i) Ofertar y entregar únicamente 13 ventiladores mecánicos para pacientes adulto pediátrico, incumpliendo las Bases de la Licitación Pública, ii) Otorgar la certificación de la capacitación en el manejo de los equipos biomédicos sin el previo examen, conforme a las Bases de la Licitación Pública, y iii) Por la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones. En el presente estudio, se analizan los escenarios que ocurrieron a lo largo de periodo en que se inician los actos preparatorios para la contratación de los consorcios, hasta la ejecución de la contratación, a fin de establecer conclusiones y recomendaciones con la finalidad de optimizar la toma de decisiones en la materia a fin de que el Estado Peruano no pudiera sufrir ningún perjuicio de ningún tipo, dentro del marco de la legalidad y del debido proceso que procuran nuestra Constitución y la Leyes peruanas. | es_PE |