Acto jurídico y la protección al cónyuge no interviniente, distrito judicial de Moquegua, 2024
Date
2024Author
Carapi Mamani, Juan Miguel
Rios Tique, Fabrizio Andre
Metadata
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Ante la necesidad de determinar la relación entre el acto jurídico y la protección al cónyuge no interviniente, Distrito Judicial de Moquegua, 2024, el estudio plasmó una metodología correlacional, en donde se recolectaron datos por medio del cuestionario, en aplicación hacia 65 expertos en derecho. Los resultados indicaron que la relación entre el acto jurídico y la protección del cónyuge no interviniente presentó un valor de 0.688. Esto refleja que cualquier decisión patrimonial que afecte a ambos cónyuges debe contar con el consentimiento mutuo, evitando compromisos unilaterales del patrimonio común. La nulidad mostró un valor de 0.558, evidenciando la invalidez de actos jurídicos sin requisitos esenciales, protegiendo así el patrimonio conyugal. La ineficacia tuvo un valor de 0.591, anulando decisiones patrimoniales sin consentimiento conjunto, y la anulabilidad presentó un valor de 0.648, permitiendo invalidar actos unilaterales por vicios en su formación. Se ha concluido que la protección al cónyuge no interviniente asegura la equidad y justicia en la administración del patrimonio matrimonial. Esto se logra garantizando que todas las decisiones patrimoniales relevantes sean consensuadas, evitando abusos y compromisos unilaterales del patrimonio común. Además, las medidas como nulidad, ineficacia y anulabilidad refuerzan la integridad del patrimonio conyugal, promoviendo la equidad y protección de los intereses económicos de ambos cónyuges.