El principio de oportunidad: factores que limitan su aplicación en el Distrito Judicial de Madre de Dios 2009-2013
Abstract
El trabajo pretende demostrar que el principio de oportunidad es la renuncia del Estado a ejercer su deber de perseguir a los autores y partícipes de los hechos que revistan las características de una conducta punible, en obedecimiento a una política criminal, que implica primero la suspensión o la interrupción de la acción penal por parte de la Fiscalía y posteriormente la renuncia definitiva a su ejercicio.
Como resumen, podemos señalar que, cuando una fiscalía provincial penal, al tomar conocimiento de la existencia de un delito, sea por sí misma o denuncia de parte o documento policial, considere que: 1) Que el hecho reúna las condiciones establecidas en los supuestos contemplados por el art. 2º del Código Procesal Penal, 2) Que el supuesto se halle prescrito en la Ley, 3) Que exista la documentación sustentatoria suficiente y 4) Que exista causa probable de imputación penal, citará al imputado y al agraviado a efectos de tratar que aquéllos arriben a un acuerdo respecto al monto y forma de pago de la reparación civil. En tal diligencia, contándose con el consentimiento de las partes, de llegarse a un acuerdo conciliatorio y cumplido el mismo, se procederá al archivo definitivo de los actuados; caso contrario, de no arribarse a acuerdo alguno, el Fiscal procederá conforme a Ley. Actuará de igual manera en casos de inconcurrencia de las partes o incertidumbre respecto al domicilio del imputado. The study aims to demonstrate that the Principe of Oportunity, is the resignation of
the State to exercise its duty to prosecute perpetrators and partakers of the facts
wich are of the characteristics of criminal offense, pursuant to a criminal policy, wich
involves, first cancellation of interruption of criminal action by the Prosecutor and
later his final year waiver.
As a summary, we can say that when a provincial prison to take cognizance oh the
existence of a crime prosecution, either by itself or on a complaint or police
document, consider that 1) The fact satisfies the conditions laid down in the cases
envisaged by Article 2° oh the Penal Code, 2) The course concerned is required by
law, 3) There is suppotying documentation sufficient and 4) There is probable cause
for criminal charges, it shall summon the defendant and agarviado in orden to try to
those arriving at an agreement on the amount and payment of civil damages. In such
a measure, counting with the consent of the parties, reached a settlement agreement
and fulfilled it, we will proceed to the definitive archive of actuated; Otherwsive, no
solution to any agreement, the prosecutor will proceed according to law. Act similarly
in cases uncertainty as to the accused home.