La mutación del proceso contencioso administrativa y su efectividad en el derecho administrativa del juzgado especializado en lo civil de la provincia de Andahuaylas del año 2024
Abstract
Asimismo, de la presente de investigación de la mutación del proceso contencioso administrativa y su efectividad en el derecho administrativa del juzgado especializado en lo civil de provincia de Andahuaylas, También, conviene señalar que la Administración Pública es una organización vicarial, es un instrumento para que el Estado ejerza su función administrativa y sirva a los intereses generales o colectivos, a fin de que una de las garantías básicas del Estado de Derecho, y del Derecho Administrativo es el respeto del principio de legalidad y de los derechos fundamentales. Para garantizar el sometimiento de la Administración a la Ley, nuestro ordenamiento ha previsto que todas las actuaciones y omisiones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo se encuentran sujetas al control judicial, por vía ordinaria, a través del proceso contencioso administrativo. En este capítulo se desarrollarán los principales aspectos referidos al régimen del proceso contencioso administrativo en nuestro país, con un análisis pormenorizado de todos los aspectos legales vinculados a la naturaleza, fundamentos, objeto, procedimiento, sentencias y la ejecución de sentencias vinculadas a dicho proceso judicial. es contencioso administrativo, en orden a proteger el esquema del Estado de Derecho y del cumplimiento del magno principio del sometimiento de la Administración a la Constitución, a la ley y al Derecho. El proceso contencioso administrativo se inscribe dentro de los medios de control jurídico que existen sobre la Administración Pública. Está regulado en nuestro país por la Ley Nº 27584, denominada “Ley que regula el proceso contencioso-administrativo (en adelante, LPCA). Nuestra Ley mantiene la expresión “contencioso-administrativo”, aun cuando calificada doctrina ha señalado que dicho término es un “pleonasmo” (FIORINI), dado que su significante expresa un rezago de que el proceso contencioso administrativo es una suerte de “segunda instancia” que sigue al procedimiento administrativo, como una suerte de “revisión extraordinaria a nivel judicial” de lo actuado en vía administrativa.