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    La afectación de los derechos de real identidad del niño y padre biológico y la aplicación del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación de paternidad, en el juzgado de familia de Mariscal Nieto -Moquegua, 2006 – 2013

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    Yulemi_Tesis_Maestria_2014.pdf (127.9Kb)
    Date
    2014
    Author
    Pacheco Zapata, Yulemi Paula
    Metadata
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    Abstract
    La tesis denominada “La afectación de los derechos de real identidad del niño y padre biológico y la aplicación del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación de paternidad, en el Juzgado de Familia de Mariscal Nieto-Moquegua 2006–2013” logró establecer cómo la regulación actual y vigente del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación de paternidad previsto en el artículo 364 del Código Civil, que establece el plazo de 90 días para ejercitar esta acción, genera graves efectos de vulneración de los derechos de identidad del menor y paternidad biológica a pesar del control difuso que se viene efectuando en algunos casos en los que se inaplica el artículo precitado; y cómo ello determinó que el artículo 364 del Código Civil deba ser modificado o derogado a fin de superar tal incidencia gravosa en los derechos fundamentales de las partes involucradas. La investigación concisamente permite determinar que: - En la Jurisprudencia Nacional no existe precedente vinculante de imperativa observancia que establezca si el plazo previsto en el artículo 364 del Código Civil debe aplicarse o no en los procesos judiciales de impugnación de paternidad, generándose incertidumbre respecto a su aplicación o inaplicación. - En los procesos judiciales de impugnación de paternidad postulados en el Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, indistintamente se viene aplicando e inaplicando el artículo 364 del Código Civil. - La observancia estricta del plazo de caducidad previsto para ejercitarse la acción de impugnación de paternidad vulnera gravosamente el derecho a la identidad del menor y el derecho de paternidad del padre biológico, y por ello, en el distrito judicial de Moquegua se viene optando en algunos casos por la inaplicación del artículo 364 del Código Civil. - La afectación de los derechos del menor y el padre biológico se produce impidiéndoles el conocimiento de la verdad biológica de su filiación, imposibilitándole la pertenencia y goce de su verdadera familia biológica, y negándosele la posibilidad de individualización con los apellidos de su padre biológico. - El artículo 364 del Código Civil está indebidamente regulado por vulnerar derechos fundamentales de la persona humana como los de identidad en su componente de filiación biológica del menor y el de paternidad del padre biológico, y porque no existe forma de lograrse una interpretación constitucional del mismo en armonía con los derechos mencionados; por lo que debe derogarse o modificarse a fin de no vulnerarse derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.
    URI
    https://hdl.handle.net/20.500.12819/65
    Collections
    • Tesis de Maestrías

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