El carácter inclusivo de la indemnización y adjudicación preferente, en la separación de hecho del juzgado de familia: propuesta de modificación
Abstract
La ruptura matrimonial materializada en la separación de hecho, genera grave perjuicio en el cónyuge perjudicado, más aún, si se trata de una mujer cuyo proyecto de vida matrimonial se ve seriamente lesionado, por su misma naturaleza de personalidad existencial o su libertad co-existencial, son condiciones que de alguna manera, fueron recogidas en el segundo párrafo del Art. 345-A del Código Civil vigente, a través del Tercer Pleno Casatorio Civil, que dio lugar a que el juez de la causa, conceda estabilidad económica al cónyuge perjudicado. Ante ello, se planteó como problema de investigación, ¿qué argumentos permite al juez de familia, dentro de un proceso de separación de hecho, ordenar la indemnización y la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal a favor del cónyuge más perjudicado? En base a este problema se consideró justificable el desarrollo de la presente investigación cuyo objetivo es, determinar que el juez de familia, ordenar la indemnización y la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, a favor del cónyuge más perjudicado, en un proceso de separación de hecho. En ese contexto, es de tipo cualitativo, de diseño no experimental, y de carácter dogmático. Asimismo, es necesario resaltar los resultados obtenidos y la aceptación de los encuestados (jueces especializados en familia y abogados litigantes) sobre la modificación del segundo párrafo del artículo Art. 345-A del Código Civil vigente, en el extremo de otorgar un sentido inclusivo de la norma, reemplazar el término disyuntivo excluyente “O”, por el conector “Y”.